Denuncia de violencia institucional ambiental y de consumo sustentable
contra el Estado Argentino y Multinacionales.
María Sol Dellamea[1]
I.
Introducción.
El 1º de mayo
de 2020 interpuse denuncia por violencia institucional ambiental y de consumo insostenible
contra el Estado Argentino y varias Multinacionales,[2]
ante la Comisión de Belén Do Pará y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, por exponernos a todos habitantes de la Nación Argentina a una forma
de producción y de consumo insostenible, frente a todas las Resoluciones de Agroindustria[3]
que introdujeron un sistema de producción basado en OVGM resistentes a
agroquímicos, y cruzamientos de toda variedad no modificada, con ellos
propiciando infertilidad femenina y masculina, poniendo en riesgo la
descendencia sobre la tierra con graves daños a la salud y al ambiente.
El Estado con
dichas resoluciones comenzó a colocarnos a los habitantes de la Nación
Argentina como consumidores expuestos a
una forma de consumo insostenible, propiciándonos daños sobre la salud y el
ambiente, sin darnos garantías adecuadas como consumidores. Es decir, al propiciar
tales daños no nos brindó información adecuada,
ni retiró del mercado aquellos productos que provocarían daños de
difícil o imposible reparación ulterior una vez que los mismos se iban introduciendo
en el mercado de bienes y servicios, puesto él mismo las introducía. Nos
externalizó siempre sus miserias, como hasta hoy.
II.
Consumidores
Expuestos.
Se preguntarán por qué consumidores expuestos? Porque somos aquellos que sin ser parte en la
relación de consumo entre el Estado y las Multinacionales nos vemos expuestos a
sufrir las consecuencias de esa forma productiva y de comercialización sobre
nuestra soberanía alimentaria, salud, ambiente, vestimenta y sanidad.-
La protección
de seguridad en el consumo (art. 42 CN y art. 1 LDC y Fallo CSJN Mosca[4]
) debe ser entendida como simple derecho a consumir productos o servicios sin
riesgos para nuestra salud, la calidad de vida y descendencia humana, con el correlativo deber del Estado y los
Productores Privados, como de las autoridades públicas encargadas de la
respectiva fiscalización, de controlar la calidad, la sanidad ambiental y de
consumo y en suma, negar el ingreso a cualquier producto nocivo, máxime un residuo
peligroso cancerígeno según la OMS (art. 41 in fine de la CN Ley 24.051).
Lo cierto es
que, es todas estas resoluciones que a través de Agroindustria el Estado
Nacional aprueba desde 1996,[5]
lo hace sin realizar estudios de impacto ambiental por parte de los organismos
Senasa, Inta, Agroindustria, Ministerio de Innovación Productiva y Teconológica,
ni controles de consumo sostenible por de parte Secretaria de Comercio Interior
dependiente del Ministerio de Economía (autoridad de Aplicación de la Ley
24.240 por incumplir art. 43 inc.a y d) y opta por una producción Ecosidida y
Genocida silenciosa que muchos desconocen pero deviene en una muerte por goteo
sobre la población.
III.
Y
ahora se preguntarán `por qué lo hacen?
El tema es
que el consumo sustentable requiere que primero la producción sea sostenible. Y
qué ha venido haciendo nuestro país? Ha venido gestionando deficientemente sus
políticas ambientales, propiciando una producción insostenible y jugando al
límite con la capacidad de carga, como tratar residuos de una producción que
había nacido insostenible.
Es decir
nuestra política ambiental y de consumo fomentó una Sustentabilidad débil donde se ponderaron soluciones “técnicas para
problemas ambientales” (nuestro sistema legal), sobre una forma de producción
insostenible avalada por los intereses económicos del sector productivo, que
sólo ponían en jaque los límites de la naturaleza usándonos de conejitos de indias burlando nuestros
derechos humanos inalienables.-
Y que aunque en la face de sustentabilidad fuerte se hayan
introducido zonas o bandas de protección de determinado Capital Natural como lo
hicieron contra la tala en bosques, reservas y parques, y con las bandas
protectorias contra las fumigaciones, seguimos jugando el mismo juego, con una
actividad o producción que de base es insostenible «produzco con veneno
depredando todo pero una porción verde??!!! Perdón ??? No se está sosteniendo la contaminación???.
El estado lo
hace porque obtiene un precio vendiendo nuestra soberanía territorial,
alimentaria, energética, productiva y de recursos estratégicos y, con todos
ellas externaliza sobre nos, como consumidores expuestos los daños a la salud,
nuestra soberanía alimentaria, y de higiene, junto con el ambiente.
IV.
Responsabilidad
Ahora bien,
este sistema de consumo sustentable con protección ambiental vulnerado por el
Estado Argentino sobre consumidores expuestos y el ambiente le genera
Responsabilidad tanto Nacional e Internacional.-
El Estado
Nacional es responsable por el mero hecho de emitir resoluciones, dictámenes, leyes, o sentencias contrarias a los
pactos y tratados de Derechos Humanos que adquirieron supremacía constitucional
por imperio del art. 75 inc. 22 CN, (art. 1 y 2 Convención Americana sobre
Derechos Humanos - Opinión Consultiva 14/94 CIDH ) y por vulnerar con Resoluciones
como las de Agroindustria los derechos de consumo sustentable con daño
ambiental (art. 43 inc. a) ley 24.240, art. 41 CN y ley 25.675) que pongo en crisis
en persaltum que hago ante la CIDH y la Comisión de Belén Do Pará.
Por qué,
cualquier vuelta atrás fáctica y normativa en materia de derechos humanos de
consumidores y ambiente, que afecta directamente la continuidad de la vida,
debe ser entendida como una clara afectación del principio de progresividad
(art. 1, 2, 26, 46 de la CADH PSJCR y art. 2, 4, y 5 PIDESyC) sentado por la normativa supralegal,
incluso pasible de generar responsabilidad internacional del Estado -pero de
manera personal en cabeza de cualquier funcionario
judicial, administrativo y político que pretenda por inaplicar las leyes
(24.240 y 25.675), y tratados de DDHH
V.- Qué nos garantizan las normas de
consumo sustentable y esta petición frente a esta Denuncia Internacional?
En primer
lugar Que se pueda cambiar la matriz productiva.
Que se genere
educación ambiental y para el consumo sostenible con protección ambiental hacia
la agroecología, la soberanía
alimentaria y de consumo de todo tipo de productos que tengan en cuenta la
salud de la población.
Expulsar a
las Multinacionales con todos sus productos químicos que son considerados
Residuos Peligrosos por nuestras leyes.
Suspender y
cortar todo tipo de contratación con el Estado Nacional de tipo insostenible
como los puestos en crisis.
Responsabilizar
personalmente a cada uno de los órganos del Estado y las Empresas incluso de
los presidenciables.
De manera
poco feliz, la actividad productiva agrícola con uso de agroquímicos, es decir,
la extractivista agroindustrial, es una de las no exceptuadas por tema de
pandemia COVID 19.
Estamos en un
estado de violencia institucional ambiental agravada que hace años fagocita
todas las formas de consumo insostenible exponiéndonos a todos los habitantes
de la nación como consumidores finales de esos procesos de producción que nunca
debieron introducirse en nuestras agendas.-
Las
responsabilidades internacionales y nacionales
se agravan por el sólo hecho de saberlo y no instar un cambio a favor de
la vida. Dichas responsabilidades serían ilusorias en los tratados que propicia
la propia Comisión de Belén Do Para y la Comisión de Naciones Unidas si no
actuaran en el sentido peticionado, y no hay tiempo para seguir generando
comisiones o reuniones internacionales, es tiempo de accionar por la vida.
[1]
Abogada UNLP, Especialista en Derecho Ambiental UBA.
[2] Nidera S.A., Ciba Geigy S.A., AgrEvo S.A.,
Monsanto Argentina S.A.I.C. Novartis Agrosem S.A. Dow Agrosciences y Pioneer
Argentina S.A., Syngenta Seeds S.A.,
Syngenta Agro S.A., Bayer S.A. , Pioneer Argentina SRL, Basf Argentina
S.A.,Indear S.A., Tecnoplant S.A., Basf Agricultural Solutions S.A.U., Monsanto
Argentina S.R.L..
[3]
Desde el año 1996 existen aproximados 60 eventos autorizadados a producir con
agroquímicos y publicados sólo en agroindustria papa maíz soja algodón cuando
varios estudios han informado que toda variedad vegetal está contaminada con
esta forma de producción insostenible.
https://www.argentina.gob.ar/agricultura/alimentos-y-bioeconomia/ogm-comerciales
[4] SCJN
“Mosca Hugo c/ Provincia de Buenos Aires y Otros” LL 2007-261, CNCiv Sala I
20-4-2010 “Mata Juan J c/ Catedral Alta Patagonia S.A.” LL Online
[5]
https://www.argentina.gob.ar/agricultura/alimentos-y-bioeconomia/ogm-comerciales
No hay comentarios:
Publicar un comentario
[ Los comentarios escritos no harán visibles salvo previa autorización de Abog. María Sol Dellamea ]
...................................................................................
E-mail mariasoldellamea@gmail.com
Cel: +549 221 15-537 9988.
Estudio Jurídico en Galería Williams: calle 8 e/ 48 y 49. Of. 513.
Tel: 4221567 ó 4826531 int 203.
La Plata ~ Buenos Aires ~ Argentina.