Consumo Sustentable




Denuncia de violencia institucional ambiental y de consumo sustentable contra el Estado Argentino y Multinacionales.

María Sol Dellamea[1]
I.                 Introducción.
El 1º de mayo de 2020 interpuse denuncia por violencia institucional ambiental y de consumo insostenible contra el Estado Argentino y varias Multinacionales,[2] ante la Comisión de Belén Do Pará y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por exponernos a todos habitantes de la Nación Argentina a una forma de producción y de consumo insostenible, frente a todas las Resoluciones de Agroindustria[3] que introdujeron un sistema de producción basado en OVGM resistentes a agroquímicos, y cruzamientos de toda variedad no modificada, con ellos propiciando infertilidad femenina y masculina, poniendo en riesgo la descendencia sobre la tierra con graves daños a la salud y al ambiente.
El Estado con dichas resoluciones comenzó a colocarnos a los habitantes de la Nación Argentina como consumidores expuestos a una forma de consumo insostenible, propiciándonos daños sobre la salud y el ambiente, sin darnos garantías adecuadas como consumidores. Es decir, al propiciar tales daños no nos brindó información adecuada,  ni retiró del mercado aquellos productos que provocarían daños de difícil o imposible reparación ulterior una vez que los mismos se iban introduciendo en el mercado de bienes y servicios, puesto él mismo las introducía. Nos externalizó siempre sus miserias, como hasta hoy.
II.               Consumidores Expuestos.
Se preguntarán por qué  consumidores expuestos?  Porque somos aquellos que sin ser parte en la relación de consumo entre el Estado y las Multinacionales nos vemos expuestos a sufrir las consecuencias de esa forma productiva y de comercialización sobre nuestra soberanía alimentaria, salud, ambiente, vestimenta y sanidad.-
La protección de seguridad en el consumo (art. 42 CN y art. 1 LDC y Fallo CSJN Mosca[4] ) debe ser entendida como simple derecho a consumir productos o servicios sin riesgos para nuestra salud, la calidad de vida y descendencia humana,  con el correlativo deber del Estado y los Productores Privados, como de las autoridades públicas encargadas de la respectiva fiscalización, de controlar la calidad, la sanidad ambiental y de consumo y en suma, negar el ingreso a cualquier producto nocivo, máxime un residuo peligroso cancerígeno según la OMS (art. 41 in fine de la CN Ley 24.051).
Lo cierto es que, es todas estas resoluciones que a través de Agroindustria el Estado Nacional aprueba desde 1996,[5] lo hace sin realizar estudios de impacto ambiental por parte de los organismos Senasa, Inta, Agroindustria, Ministerio de Innovación Productiva y Teconológica, ni controles de consumo sostenible por de parte Secretaria de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía (autoridad de Aplicación de la Ley 24.240 por incumplir art. 43 inc.a y d) y opta por una producción Ecosidida y Genocida silenciosa que muchos desconocen pero deviene en una muerte por goteo sobre la población.
III.              Y ahora se preguntarán `por qué lo hacen?
El tema es que el consumo sustentable requiere que primero la producción sea sostenible. Y qué ha venido haciendo nuestro país? Ha venido gestionando deficientemente sus políticas ambientales, propiciando una producción insostenible y jugando al límite con la capacidad de carga, como tratar residuos de una producción que había nacido insostenible.
Es decir nuestra política ambiental y de consumo fomentó una Sustentabilidad débil donde se ponderaron soluciones “técnicas para problemas ambientales” (nuestro sistema legal), sobre una forma de producción insostenible avalada por los intereses económicos del sector productivo, que sólo ponían en jaque los límites de la naturaleza usándonos  de conejitos de indias burlando nuestros derechos  humanos inalienables.-
 Y que aunque en la face de sustentabilidad fuerte se hayan introducido zonas o bandas de protección de determinado Capital Natural como lo hicieron contra la tala en bosques, reservas y parques, y con las bandas protectorias contra las fumigaciones, seguimos jugando el mismo juego, con una actividad o producción que de base es insostenible «produzco con veneno depredando todo pero una porción verde??!!! Perdón ??? No  se está sosteniendo la contaminación???.
El estado lo hace porque obtiene un precio vendiendo nuestra soberanía territorial, alimentaria, energética, productiva y de recursos estratégicos y, con todos ellas externaliza sobre nos, como consumidores expuestos los daños a la salud, nuestra soberanía alimentaria, y de higiene, junto con el ambiente.
IV.             Responsabilidad
Ahora bien, este sistema de consumo sustentable con protección ambiental vulnerado por el Estado Argentino sobre consumidores expuestos y el ambiente le genera Responsabilidad tanto Nacional e Internacional.-
El Estado Nacional es responsable por el mero hecho de emitir resoluciones, dictámenes, leyes, o sentencias contrarias a los pactos y tratados de Derechos Humanos que adquirieron supremacía constitucional por imperio del art. 75 inc. 22 CN, (art. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos - Opinión Consultiva 14/94 CIDH ) y por vulnerar con Resoluciones como las de Agroindustria los derechos de consumo sustentable con daño ambiental (art. 43 inc. a) ley 24.240, art. 41 CN y ley 25.675) que pongo en crisis en persaltum que hago ante la CIDH y la Comisión de Belén Do Pará.
Por qué, cualquier vuelta atrás fáctica y normativa en materia de derechos humanos de consumidores y ambiente, que afecta directamente la continuidad de la vida, debe ser entendida como una clara afectación del principio de progresividad (art. 1, 2, 26, 46 de la CADH PSJCR y art. 2, 4, y 5 PIDESyC) sentado por la normativa supralegal, incluso pasible de generar responsabilidad internacional del Estado -pero de manera personal  en cabeza de cualquier funcionario judicial, administrativo y político que pretenda por inaplicar las leyes (24.240 y 25.675), y tratados de DDHH
V.- Qué nos garantizan las normas de consumo sustentable y esta petición frente a esta Denuncia Internacional?
En primer lugar Que se pueda cambiar la matriz productiva.
Que se genere educación ambiental y para el consumo sostenible con protección ambiental hacia la agroecología,  la soberanía alimentaria y de consumo de todo tipo de productos que tengan en cuenta la salud de la población.
Expulsar a las Multinacionales con todos sus productos químicos que son considerados Residuos Peligrosos por nuestras leyes.
Suspender y cortar todo tipo de contratación con el Estado Nacional de tipo insostenible como los puestos en crisis.
Responsabilizar personalmente a cada uno de los órganos del Estado y las Empresas incluso de los presidenciables.
De manera poco feliz, la actividad productiva agrícola con uso de agroquímicos, es decir, la extractivista agroindustrial, es una de las no exceptuadas por tema de pandemia COVID 19.
Estamos en un estado de violencia institucional ambiental agravada que hace años fagocita todas las formas de consumo insostenible exponiéndonos a todos los habitantes de la nación como consumidores finales de esos procesos de producción que nunca debieron introducirse en nuestras agendas.-
Las responsabilidades internacionales y nacionales  se agravan por el sólo hecho de saberlo y no instar un cambio a favor de la vida. Dichas responsabilidades serían ilusorias en los tratados que propicia la propia Comisión de Belén Do Para y la Comisión de Naciones Unidas si no actuaran en el sentido peticionado, y no hay tiempo para seguir generando comisiones o reuniones internacionales, es tiempo de accionar por la vida.



[1] Abogada UNLP, Especialista en Derecho Ambiental UBA.
[2]     Nidera S.A., Ciba Geigy S.A., AgrEvo S.A., Monsanto Argentina S.A.I.C. Novartis Agrosem S.A. Dow Agrosciences y Pioneer Argentina S.A.,  Syngenta Seeds S.A., Syngenta Agro S.A., Bayer S.A. , Pioneer Argentina SRL, Basf Argentina S.A.,Indear S.A., Tecnoplant S.A., Basf Agricultural Solutions S.A.U., Monsanto Argentina S.R.L..
[3] Desde el año 1996 existen aproximados 60 eventos autorizadados a producir con agroquímicos y publicados sólo en agroindustria papa maíz soja algodón cuando varios estudios han informado que toda variedad vegetal está contaminada con esta forma de producción insostenible.
https://www.argentina.gob.ar/agricultura/alimentos-y-bioeconomia/ogm-comerciales
[4] SCJN “Mosca Hugo c/ Provincia de Buenos Aires y Otros” LL 2007-261, CNCiv Sala I 20-4-2010 “Mata Juan J c/ Catedral Alta Patagonia S.A.” LL Online
[5] https://www.argentina.gob.ar/agricultura/alimentos-y-bioeconomia/ogm-comerciales

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