Doctrina Judicial Ambiental Autoral

 

Evaluación y Declaración de Impacto Ambiental. Tutela cautelar.-

Revista: Derecho Público Integral – Diario Ambiental Nº 19 .-15-V-2014.-

Fallo Comentado: “Goycochea Rosa Margarita y otro/a c/ Griguoli De Campana María Isabel y otro/a S/Amparo” 7212-Junín, de septiembre de 2013.-

Sumario: 1- Agraviados con el fallo. 2- Quiebre del bloque de constitucionalidad: a- Deber de preservar el ambiente, b- El ambiente sano que precautoriamente se solicita por vía cautelar, se falla afectando el orden público ambiental 3- Externalidades Negativas – Peligro de Prejuzgamiento. 4- Conclusiones.-

Juzgado: Contencioso Administrativo de Junín a cargo del Dr. Juan Bazzani, Juez.-

Esta doctrina se genera a colación del caso en que un Juez Contencioso Administrativo de Junín rechaza la aplicación cautelar solicitada por la actora de suspender la actividad productiva hasta tanto se cumpla con el procedimiento de EIA con el fundamento poco feliz de que la aplicación de agroquímicos no figuraba dentro de los anexos de la Ley 11.723, desconociendo la norma art. 10 es enunciativa y el daño ambiental estaba más que probado en GOYCOCHEA ROSA MARGARITA y otro/a C/ GRIGUOLI DE CAMPANA MARIA ISABEL y otro/a S/AMPARO 7212, Junín, de septiembre de 2013.

Fallo https://drive.google.com/file/d/1xv92gV5Zknzz2oFGDjA2g4XhoZ-lyGmz/view?usp=sharing

Doctrina https://drive.google.com/file/d/1YC8B1EAoy4k3927oF1XYZ6AQB3BFpDo5/view?usp=sharing

 

Tutela Cautelar Precautoria ante la Falta de DIA en "Cámara de Pescadores"

Publicado en  Revista Jurisprudencia Argentina, SJA 2014/10/08-73; JA 2014-IV. Cita ABELEDO PERROT  No: AP/DOC/1271/2014.

Esta doctrina trata el reclamo social de los pescadores artesanales de Monte Hermoso Pehuencó efectuado desde abril de 2014 donde se manifiestan en rechazo a la ventaja dada a embarcaciones de gran porte para poder operar en la zona. Consideran que puede poner en peligro el recurso ictícola y sus fuentes de trabajo.

Los pescadores locales, se oponen a que embarcaciones de gran porte trabajen en la zona productiva de El Rincón, que abarca desde Tres Arroyos a Bahía San Blas, en Carmen de Patagones, a partir de una autorización de la Dirección Provincial de Pesca que les permitía asentarse en Ingeniero White, en Bahía Blanca, desde donde pueden abarcar toda la zona.

Como contrapartida su propia cartera ha venido emitiendo informes donde se da cuenta de que no se permiten habilitaciones para salir de la Ria de Bahía Blanca ni el incremento de naves comerciales. Asimismo el recurso ictícola en peligro llevó a resolver una veda al Consejo Federal Pesquero por recomendación de INIDEP.La Cámara de Pescadores Artesanales de Monte Hermoso y Pehuen co en consecuencia del correlato que antecede interpone acción de amparo contra el Ministerio de Asuntos Agrarios de Provincia de Buenos Aires, el 14 de mayo de 2014, la que obtiene radicación en Tribunal del Trabajo N°4 de La Plata.En el mismo proceso se solicita una medida cautelar a los fines de ordenar la suspensión de aplicación en un todo de las decisiones impugnadas y como consecuencia de ello, piden que se ordene la suspensión de cualquier tramitación o aprobación de nuevos proyectos de cambio de puerto de desembarco respecto de las embarcaciones “Don Mario (Matrícula 01400) y “Temerario” (Matrícula 1444), y de cualquier otra.-

Fallo https://drive.google.com/file/d/1oEvrHPavWqlNwCCSTzyLjPAZSMYE4n4p/view?usp=sharing

Doctrina https://drive.google.com/file/d/12P4QjT1vUYoEpPf6zonlqoWXMq-u4E8l/view?usp=sharing

 

Medidas Cautelares en Procesos Ambientales a Través de la Evolución Jurisprudencial.

Cita: MJ-DOC-15228-AR | MJD15228 - 10-mar-2020

Sumario: I. Introducción. II. Medidas Precautelares Ambientales. III. Procesos Urgentes. IV.  Principios de política ambiental aplicables al procedimiento cautelar. V. Providencias Cautelares. VI. Recaudos de Procedencia: a) Verosimilitud en el Derecho, b) Peligro en la demora, c) Contracautela, d) Orden público ambiental. VII. Carácter de la sentencia a los efectos del recurso extraordinario. VII. Conclusiones. IX. Reflexiones sobre la justicia cautelar.

Resumen Esta publicación genera una doctrina contemplativa de todas las cuestiones y pormenores procesales en materia ambiental de orden cautelar para sea práctico y ágil para el operador jurídico y el estudiante dejando claro que de aplicarse generaría la posibilidad de que procesos urgentes sean resueltos en pocos meses como este derecho lo amerita..

Doctrina https://drive.google.com/file/d/1Siic6kW3nHd8EyI4F5MPFlYCJIw2NXrt/view?usp=sharing

 

El consumo insostenible de algodón genéticamente modificado y los riesgos asociados sobre la fertilidad femenina y la descendencia humana.

Cita: MJ-DOC-15404-AR | MJD15404 Fecha: 25-jun-2020

Resumen: Los desafíos sociales a trascender desde el desarrollo en este trabajo, en términos de ambiente sustentabilidad y género, residen en aquellos ligados al sistema de producción agroindustrial que realiza el Estado Nacional con las Multinacionales propiciando consumo de productos que ponen en riesgo cierto la fertilidad femenina y masculina y la descendencia humana sobre la tierra.

Con ellos, el Estado coloca a los habitantes de la Nación Argentina como consumidores expuestos a una forma de consumo insostenible, con daños sobre la salud y el ambiente, de manera que pondera los derechos económicos sociales y culturales por sobre los derechos humanos a la salud al ambiente y al consumo sustentable, sin propiciar información adecuada, ni retirar del mercado aquellos productos que provocan daños de difícil o imposible reparación ulterior una vez que los mismos son instalados en el mercado de bienes y servicios.

En particular se hará hincapié en la producción de algodón como evento autorizado por el Ministerio de Agroindustria de la Nación y los impactos en la salud, el ambiente y la descendencia que ello provoca, instando a las autoridades a cumplir con el objetivo 12 de la agenda 2030 de ONU que implica garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

Temática  abordada para el III Congreso Latinoamericano de Teoría Social. “Desafíos contemporáneos de la Teoría Social”, para la Mesa 54: “Desarrollo: ambiente, sustentabilidad y género. Coordinadoras: María Susana Tabieres (ICJ-UNLP); Marina Laura Lanfranco Vazquez (ICJ-UNLP) y parte integrante de la denuncia de violencia institucional por consumo insostenible que propicia el ENA con la Multinacionales a todos los argentinos cual consumidores expuestos ante la Comisión de Belén Do Pará y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Sumario: I. Introducción. II. El mercado agroindustrial de algodón genéticamente modificado en Argentina. III. Consumidores expuestos de OGM de Algodón. IV. Límites morales del mercado agroindustrial en decadencia en argentina. IV.1. Salubridad. IV.2 Consumo sustentable. IV.3. Derecho de las mujeres. IV.4. Derecho a la paz ambiental conculcado. V. Responsabilidades. VI. Conclusiones.

Doctrina

https://drive.google.com/file/d/1TSbRh9iVWE5ObmgAn8cxnOJY24YrwNwD/view usp=sharing

 

Derecho a la Paz y sus vinculaciones con el ambiente y el paisaje protegido.[1]

Autora: María Sol Dellamea[2]

 

Sumario: I. Introducción. II. Jardín de la Paz en La Plata y Flor Nacional III. Derecho Ambiental y sus incidencias sobre el derecho a la paz y el Paisaje Protegido en el Jardín de la Paz. IV. Mensaje Final. V. Agradecimientos. VI. Bibliografía.

I.- Introducción. Con motivo de sentido homenaje al Ingeniero Alberto V. Oitaven[3] y su obra el Jardín de la Paz, y de acercar a la comunidad en general las particulares circunstancias de su creación imbuidas de solidaridad internacional y derecho a la paz que se han ido instrumentando a través de la flor emblema nacional de paz de cada país parte, se abordarán las particularidades históricas de creación del Jardín de la Paz y nuestra Flor Nacional el Ceibo,  y luego pasaré a introducirlos al derecho ambiental que dio nacimiento al derecho a la paz y al paisaje protegido.



[1] Publicado en Revista MicroJuris en fecha: 2020-09-29 00:00:00 - Colección: Doctrina - Cita: MJ-DOC-15551-AR||MJD15551.

[2] Abogada (UNLP), Especialista en Derecho Ambiental (UBA).

[3] Disertación dada en Jornada Ambiental in situ: “Jardín de la Paz”, 10 de junio de 2017, La Plata.

 

 


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