Evaluación y Declaración de Impacto Ambiental.
Tutela cautelar.-
Revista:
Derecho Público Integral – Diario Ambiental Nº 19 .-15-V-2014.-
Fallo
Comentado: “Goycochea Rosa Margarita y otro/a c/ Griguoli De Campana María
Isabel y otro/a S/Amparo” 7212-Junín, de septiembre de 2013.-
Sumario:
1- Agraviados con el fallo. 2- Quiebre del bloque de constitucionalidad: a-
Deber de preservar el ambiente, b- El ambiente sano que precautoriamente se
solicita por vía cautelar, se falla afectando el orden público ambiental 3-
Externalidades Negativas – Peligro de Prejuzgamiento. 4- Conclusiones.-
Juzgado:
Contencioso Administrativo de Junín a cargo del Dr. Juan Bazzani, Juez.-
Esta
doctrina se genera a colación del caso en que un Juez Contencioso
Administrativo de Junín rechaza la aplicación cautelar solicitada por la actora
de suspender la actividad productiva hasta tanto se cumpla con el procedimiento
de EIA con el fundamento poco feliz de que la aplicación de agroquímicos no
figuraba dentro de los anexos de la Ley 11.723, desconociendo la norma art. 10
es enunciativa y el daño ambiental estaba más que probado en GOYCOCHEA ROSA
MARGARITA y otro/a C/ GRIGUOLI DE CAMPANA MARIA ISABEL y otro/a S/AMPARO 7212,
Junín, de septiembre de 2013.
Fallo https://drive.google.com/file/d/1xv92gV5Zknzz2oFGDjA2g4XhoZ-lyGmz/view?usp=sharing
Doctrina https://drive.google.com/file/d/1YC8B1EAoy4k3927oF1XYZ6AQB3BFpDo5/view?usp=sharing
Tutela Cautelar Precautoria ante la Falta de
DIA en "Cámara de Pescadores"
Publicado
en Revista Jurisprudencia Argentina, SJA
2014/10/08-73; JA 2014-IV. Cita ABELEDO PERROT
No: AP/DOC/1271/2014.
Esta
doctrina trata el reclamo social de los pescadores artesanales de Monte Hermoso
Pehuencó efectuado desde abril de 2014 donde se manifiestan en rechazo a la
ventaja dada a embarcaciones de gran porte para poder operar en la zona.
Consideran que puede poner en peligro el recurso ictícola y sus fuentes de
trabajo.
Los
pescadores locales, se oponen a que embarcaciones de gran porte trabajen en la
zona productiva de El Rincón, que abarca desde Tres Arroyos a Bahía San Blas,
en Carmen de Patagones, a partir de una autorización de la Dirección Provincial
de Pesca que les permitía asentarse en Ingeniero White, en Bahía Blanca, desde
donde pueden abarcar toda la zona.
Como
contrapartida su propia cartera ha venido emitiendo informes donde se da cuenta
de que no se permiten habilitaciones para salir de la Ria de Bahía Blanca ni el
incremento de naves comerciales. Asimismo el recurso ictícola en peligro llevó
a resolver una veda al Consejo Federal Pesquero por recomendación de INIDEP.La
Cámara de Pescadores Artesanales de Monte Hermoso y Pehuen co en consecuencia
del correlato que antecede interpone acción de amparo contra el Ministerio de
Asuntos Agrarios de Provincia de Buenos Aires, el 14 de mayo de 2014, la que
obtiene radicación en Tribunal del Trabajo N°4 de La Plata.En el mismo proceso
se solicita una medida cautelar a los fines de ordenar la suspensión de
aplicación en un todo de las decisiones impugnadas y como consecuencia de ello,
piden que se ordene la suspensión de cualquier tramitación o aprobación de
nuevos proyectos de cambio de puerto de desembarco respecto de las
embarcaciones “Don Mario (Matrícula 01400) y “Temerario” (Matrícula 1444), y de
cualquier otra.-
Fallo https://drive.google.com/file/d/1oEvrHPavWqlNwCCSTzyLjPAZSMYE4n4p/view?usp=sharing
Doctrina https://drive.google.com/file/d/12P4QjT1vUYoEpPf6zonlqoWXMq-u4E8l/view?usp=sharing
Medidas Cautelares en Procesos Ambientales a
Través de la Evolución Jurisprudencial.
Cita:
MJ-DOC-15228-AR | MJD15228 - 10-mar-2020
Sumario: I.
Introducción. II. Medidas Precautelares Ambientales. III. Procesos Urgentes.
IV. Principios de política ambiental
aplicables al procedimiento cautelar. V. Providencias Cautelares. VI. Recaudos
de Procedencia: a) Verosimilitud en el Derecho, b) Peligro en la demora, c)
Contracautela, d) Orden público ambiental. VII. Carácter de la sentencia a los
efectos del recurso extraordinario. VII. Conclusiones. IX. Reflexiones sobre la
justicia cautelar.
Resumen
Esta publicación genera una doctrina contemplativa de todas las cuestiones y
pormenores procesales en materia ambiental de orden cautelar para sea práctico
y ágil para el operador jurídico y el estudiante dejando claro que de aplicarse
generaría la posibilidad de que procesos urgentes sean resueltos en pocos meses
como este derecho lo amerita..
Doctrina https://drive.google.com/file/d/1Siic6kW3nHd8EyI4F5MPFlYCJIw2NXrt/view?usp=sharing
El consumo insostenible de algodón
genéticamente modificado y los riesgos asociados sobre la fertilidad femenina y
la descendencia humana.
Cita:
MJ-DOC-15404-AR | MJD15404 Fecha: 25-jun-2020
Resumen: Los desafíos sociales a trascender
desde el desarrollo en este trabajo, en términos de ambiente sustentabilidad y
género, residen en aquellos ligados al sistema de producción agroindustrial que
realiza el Estado Nacional con las Multinacionales propiciando consumo de
productos que ponen en riesgo cierto la fertilidad femenina y masculina y la
descendencia humana sobre la tierra.
Con ellos,
el Estado coloca a los habitantes de la Nación Argentina como consumidores
expuestos a una forma de consumo insostenible, con daños sobre la salud y el
ambiente, de manera que pondera los derechos económicos sociales y culturales
por sobre los derechos humanos a la salud al ambiente y al consumo sustentable,
sin propiciar información adecuada, ni retirar del mercado aquellos productos
que provocan daños de difícil o imposible reparación ulterior una vez que los
mismos son instalados en el mercado de bienes y servicios.
En
particular se hará hincapié en la producción de algodón como evento autorizado
por el Ministerio de Agroindustria de la Nación y los impactos en la salud, el
ambiente y la descendencia que ello provoca, instando a las autoridades a
cumplir con el objetivo 12 de la agenda 2030 de ONU que implica garantizar
modalidades de consumo y producción sostenibles.
Temática
abordada para el III Congreso Latinoamericano de Teoría Social.
“Desafíos contemporáneos de la Teoría Social”, para la Mesa 54: “Desarrollo:
ambiente, sustentabilidad y género. Coordinadoras: María Susana Tabieres (ICJ-UNLP);
Marina Laura Lanfranco Vazquez (ICJ-UNLP) y parte integrante de la denuncia de
violencia institucional por consumo insostenible que propicia el ENA con la
Multinacionales a todos los argentinos cual consumidores expuestos ante la
Comisión de Belén Do Pará y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sumario: I. Introducción. II. El mercado
agroindustrial de algodón genéticamente modificado en Argentina. III.
Consumidores expuestos de OGM de Algodón. IV. Límites morales del mercado
agroindustrial en decadencia en argentina. IV.1. Salubridad. IV.2 Consumo
sustentable. IV.3. Derecho de las mujeres. IV.4. Derecho a la paz ambiental
conculcado. V. Responsabilidades. VI. Conclusiones.
Doctrina
https://drive.google.com/file/d/1TSbRh9iVWE5ObmgAn8cxnOJY24YrwNwD/view
usp=sharing
Derecho a la Paz y sus vinculaciones con
el ambiente y el paisaje protegido.[1]
Autora: María
Sol Dellamea[2]
Sumario: I. Introducción. II. Jardín de la Paz en La Plata y Flor Nacional III. Derecho Ambiental y sus incidencias sobre el derecho a la paz y el Paisaje Protegido en el Jardín de la Paz. IV. Mensaje Final. V. Agradecimientos. VI. Bibliografía.
I.- Introducción. Con motivo de sentido homenaje al Ingeniero Alberto V. Oitaven[3] y su obra el Jardín de la Paz, y de acercar a la comunidad en general las particulares circunstancias de su creación imbuidas de solidaridad internacional y derecho a la paz que se han ido instrumentando a través de la flor emblema nacional de paz de cada país parte, se abordarán las particularidades históricas de creación del Jardín de la Paz y nuestra Flor Nacional el Ceibo, y luego pasaré a introducirlos al derecho ambiental que dio nacimiento al derecho a la paz y al paisaje protegido.
[1] Publicado en Revista MicroJuris
en fecha: 2020-09-29 00:00:00 - Colección: Doctrina - Cita:
MJ-DOC-15551-AR||MJD15551.
[2]
Abogada (UNLP), Especialista en Derecho Ambiental (UBA).
[3]
Disertación dada en Jornada
Ambiental in situ: “Jardín de la Paz”, 10 de junio de 2017, La Plata.
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