Riesgos del Trabajo

Muerte In Itínere en Mercado Regional La Plata 

I.- Preludio fáctico y encuadre legal
Con fecha  23/12/2016 se interpone ante el Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata la causa “SEGOVIA ANA MARIA C/ MERCADO REGIONAL LA PLATA Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE” demanda por accidente in initínere del difunto esposo de la señora Segovia Ana María, madre sola con un hija adolescente y sin trabajo.
Lamentablemente desde 1984 Izurieta Rubén Raúl trabajó en el Mercado Regional de La Plata entre 9 y 10 hs diarias desde las 18 hs hasta las 3 o 4  de la madrugada cada día sin feriados ni descansos, en tarea de carga y descarga de bolsones y cajones de verduras.
El día 13 de diciembre de 2015 muere en la primera hora de ingreso al trabajo donde le subió la presión y lo mandaron de regreso en la bicicleta en lugar de asistirlo durante cinco cuadras hasta su hogar y solo.
Dejó a su esposa y a su hija en la nada en Tolosa. Ni el Mercado ni el Municipio se hicieron cargo de la indemnización por muerte pues nunca le realizaron el pertinente descuento salarial con destino a una Aseguradora de Riesgos por Muerte.
Tanto el Intendente de la gestión anterior Pablo Bruera como Julio Garrio tienen responsabilidades compartidas respecto de dicho deceso  como así también el Administrador del Mercado Regional La Plata con penas privativas de la libertad en sede penal y cuantiosas indemnizaciones en sede laboral.
Mientras al día de hoy tanto su viuda Ana María Segovia vive con $3500 que abona de alquiler y $1500 que tiene para vivir y amenaza con suicidarse. No puede esperar audiencias y juicio en este estado de abandono.
II.- Actos y Documentos que hacen a la responsabilidad solidaria Mercado Municipio.-
A todas luces el Sr. Intendente Julio César Garro suscribe un acto administrativo de designación del Gerente de la Administración del Mercado Regional de La Plata,  en cabeza del Sr. Rubén Antonio Casanovas de fecha 13 de Febrero de 2017. Con dicho acto administrativo de designación la autoridad Municipal ostenta responsabilidad sobre sus dependientes que resulta ineludible. Asimismo, con esta designación de 2017 no excluye el Intendente responsabilidad por el lapso temporal previo, atento que asumió la intendencia de manera preeminente y no al 13 de febrero de 2017.
Rebobinamos hacia el año 1952, cuando el gobierno provincial bonaerense pasa a detentar la propiedad y la Municipalidad de La Plata la administración del Mercado Regional La Plata. Luego, un año más tarde se inició la construcción de un nuevo edificio en un predio ubicado en las afueras de la ciudad que permitió mejorar el acceso de los productores y compradores y descongestionó el tránsito de la zona en donde estaba ubicado que había quedado a pocas cuadras del centro comercial y administrativo de la planta urbana, y que se sitúa donde entonces.
Haciendo un poco de memoria, verdad y justicia, podemos decir que: “En 1972 se instaló el nuevo mercado con el nombre de Mercado Regional de La Plata (MRLP). En el año 1984 se creó un área de protección del mercado que abarcaba los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen y Magdalena y un área compartida con el Mercado Central de Buenos Aires que comprendía los partidos de Florencio Varela, Berazategui, Quilmes, San Vicente y Cañuelas. Finalmente, en 1993, el Poder Ejecutivo Provincial transfirió las tierras y los inmuebles a la municipalidad platense. Desde ese momento dicen que opera como un ente descentralizado de la Municipalidad , aunque su descentralización no sea tal en la práctica atento que desde entonces que ostentaba la propiedad y la administración se vio envuelto en serias irregularidades que desvirtúan la mentada “descentralización”.
En ese lapso ingresa en el año 1984 el Sr. Izurieta a laborar en el Mercado Regional de La Plata que siempre refirió a su familia fue municipal, atento los recibos de sueldo haberle siempre consignado el sintagma sustantivo institucional “Municipalidad de La Plata” luego de la leyenda “Administración del Mercado Regional de La Plata”,  y hasta a haber recibido órdenes de intendentes de gestiones anteriores, conforme refiere SEGOVIA Ana María, su viuda.
Por otra parte, obra acompañado a la demanda un certificado de servicios de IZURIETA RUBEN RAUEL expedido por el Mercado Regional que en el membrete derecho dice “MUNICIPALIDAD DE LA PLATA”. Y en el izquierdo Mercado Regional La Plata.
A mayor abundamiento en el ACTA ACUERDO REORGANIZACIÓN LABORAL DEL MERCADO REGIONAL LA PLATA de fecha 27 de septiembre de 2012 entregada al trabajador y acompañada por esta parte a autos (ver acápite VII. punto1. Apartado 17.-), bien claro se establece: “La Municipalidad de La Plata, representada en ese acto por el administrador del Mercado regional La Plata el Señor Mariano Hernán Suarez Folch  y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la R.A. representada en este acto por su Secretario Adjunto, el Señor Juan Carlos Opsansky, el Subsecretario Gremial 1º Señor José María Silva y el Subtesorero Señor Daniel Omar Lorea, todos ellos miembros del Secretariado Nacional, en adelante denominados conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan a través de este Acta de Acuerdo, su voluntad e interés de trabajar en el Mercado Regional La Plata, preservándola continuidad laboral del personal ello en el marco imprescindible de mantenimiento de la Paz Social”.
 Lo cuestionable es que si el Intendente designa Gerente y el nombre es Administración Mercado Regional, quién Dirige y administra esos fondos??? O lo más grotesco si se vende como “descentralizado” porqué meten la mano en la lata?? Porqué todos sus trabajadores están sin ART?
Como bien publicó la AGENCIA NOVA de noticias, http://www.agencianova.com/nota.asp?n=2016_11_2&id=53091&id_tiponota=10  “El fiscal Jorge Paolini hizo lugar al pedido de la concejal Florencia Rollie y otros dirigentes del radicalismo para que se solicita a la municipalidad de La Plata información sobre el funcionamiento del Mercado Regional de Frutas y Verduras, sobre el que se sospecha que sostiene una "caja negra" de alrededor de 80 millones de pesos anuales.”
“En el marco de la denuncia presentada por la edil de la propia coalición Cambiemos, el intendente Julio Garro deberá informar "las funciones y cargo de la funcionaria María José Scottini, desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha", atento que según se sospecha tomaba decisiones ejecutivas en el Mercado sin nombramiento alguno.”
“Para ello el municipio deberá adjuntar también el "Organigrama Municipal y de los entes descentralizados, especialmente del Mercado Regional de La Plata, debidamente certificado", así como los "los sumarios administrativos y/o disciplinarios en relación al Mercado Regional La Plata o sus agentes".”
“En la presentación, patrocinada por el abogado Dario Saldaño, hay pruebas de una recaudación mensual estimada de casi 12 millones de pesos por todo concepto en el Mercado Regional, lo que suma un poco más de 142 millones de pesos al año, cuando los ingresos estimados según el presupuesto vigente apenas alcanzan los 62 millones.”.
Pero paradójicamente,  muestran una descentralización que no es tal y una rendición que difiere de la que pone en crisis la Edil Rollie, citada como testigo en la causa.
Pregunta de rigor: Porque no se ocupó el intendente GARRO con todos estos elementos de incriminar a BRUERA?? Acaso utilizó los fondos a su antojo, dejando a los trabajadores en precariedad laboral como lo que demuestra con esta contestación????  Porqué acompañan números dibujados??
Con lo expuesto vemos un Intendente continuador de gestión del Mercado Regional utilizando fondos de manera discrecional sin pretender solucionar una problemática corrupta acuciante de fondo, y despreocupado del destino de seguridad social y de seguros de riesgos de trabajo los trabajadores como IZURIETA que no se exime de responsabilidad con sus alegaciones atento haber documentado la dependencia en varios documentos incorporados a la causa en escrito de inicio que como documentos públicos de su parte (como acta de acuerdo laboral homologada por Ministerio de Trabajo) que no han redargüido de falsos.
III. Responsabilidades varias
Por lo expuesto, como su apoderada, le solicité al Excmo Tribunal de Trabajo Nº 2 de La Plata que tenga en cuenta que la designación del Gerente documentada por el apoderado del Mercado Regional no hacen mella sobre los derechos de sus poderdantes como  legitimados activos que la ley les confiere para solicitar las indemnizaciones pretendidas que como derechohabientes tienen el derecho de acceder a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado (IPS) (art. 18 Ley 24557), como a  las prestaciones complementarias, las indemnizaciones por daños y perjuicios, y diferencias salariales declarando inconstitucionales sus topes de conformidad a lo que se expuso en acápite pertinente de demanda respecto de las Indemnizaciones correspondientes por la muerte de IZURIETA  a Ana María Segovia Camila Izurieta y sus dos hermanos domiciliados en Ranchos.
Asimismo se hizo en hincapié frente al Tribunal respecto de la responsabilidad que le asiste al Municipio y del Mercado en omisión de contratación de seguro de riesgos de trabajo durante toda la vida laboral de Izurieta. En tal sentido el art. 28 apartado 1 Ley 24.557 es claro cuando establece “El empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en la LRT”. 
De esta forma hice saber al Tribunal que los demandados quebrantaron el sistema legal al no haberse afiliado nunca a una ART tal como surge de los recibos de sueldo, lo cual los obliga asumir una responsabilidad subjetiva.
Se deja sentado que en el hipotético e improbable caso de incumplimiento por parte de las demandadas, el 10 de diciembre de 2015 cambió el mandato de este gobierno, por lo cual ante el incumplimiento se remitirán actuaciones a la justicia penal a los efectos de iniciarse acciones penales atento los hechos que se ventilan son pasibles de imputar a ambos Intendentes en proporciones diferentes y a los directivos de Mercado del mismo modo pena privativa de libertad de hasta 6 años de prisión (declarando esta parte inconstitucional el límite temporal de pena privativa de libertad impuesto por la norma del 32 de Ley 24.557 en escrito de demanda.).-
Se espera que el Tribunal del Trabajo Nº 2 opere pro operario y no PRO Municipio frente a una viuda desesperada con derechos conculcados de manera ostensible.

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