Sanos y Asintomásticos

Introducción.

 En el año 2020, cursaba el mes de marzo y se declaró en Argentina una Pandemia por tres casos de pulmonias de china, de las cuales sólo dos tenían una historia clínica y dejaron al mundo de un día para otro inmerso en una serie de decretos corporativos que restringieron eternamente nuestros derechos, garantías y libertades naturales.

El presidente de la Nación se arrogó un poder sobre la libertad, la vida, la salud, la economía y finanzas, la profesión la industria y nos encerró meses en nuestros hogares.

La Justicia Nacional, Provincial y Federal, EL MAL LLAMADO CUARTO PODER INDEPENDIENTE, se alineó a todas las medidas que eran violatorias de la propia constitución nacional y de los tratados con jerarquía constitucional enunciados en el art. 75 inc. 22CN.

Esa justicia en menos de un mes y medio había dictado 100 resoluciones judiciales contrarias al derecho de HOMBRES MUJERES NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES VIVOS, SANOS y ASINTOMATICOS.

Por tres gripes pulmonares rondaba una psicosis mediática mundial con presunción de que en caso de duda eras ENFERMO.

Dichas incongruencias eran ostensibles. Las mismas me llevaron a la convicción de que ningún ser vivo y sano podía ser tratado de enfermo. Así que desde mi estudio y desde mi esfera personal me negué a que  traten de enfermos y a que digan que los seres vivos eramos peligrosos por el sólo hecho de vivir en sociedad, siendo nuestra naturaleza divina, es la de un ser gregario.

No obstante, y pese a todas las restricciones nos fuimos alineando clanes de seres vivos despiertos en una búsqueda amorosa de la verdad y la justicia.

Así y ante las medidas ilegítimas contra niños niñas y adolescentes, nació SANOS y ASINTOMATICOS un canal de telegram de información y accceso público a documentos de inmediata solución y asistencia a los sin voz, los niños.

Todos estos documentos podes descargartelos también por aquí:@MariaSolDellamea

1) Habeas Corpus. las primeras detensiones ilegales a los llamdos centros de aislamiento preventivo covid que se asimilaron a una privación arbitraria de la libertad se dieron en provincia de formosa. Generamos desde el estudio un recurso sencillo de Habeas Corpus para poder buscar a cualquier ciudadano que sea ilegalmente detenido si es que tenía tiempo de hacernos llegar la presentación. En la ciudad de La Plata no tuvimos casos. Pero se les solicitó preventivamente por esta letrada que circulen con dos copias:

blob:https://web.telegram.org/da1971aa-ad46-4284-8a7e-7d2a659759cb

2) Oposición a Protocolos Educativos covid Luego surgieron protocolos educativos covid donde a través de 44 resoluciones del Consejo Federal de Educación los niños erán rehenes del establecimiento y las ilegales medidas sanitarias del estado.

Nos opusimos ante el ministro y generamos un documento para que los padres accedan a una protección inmediata de los mismos: blob:https://web.telegram.org/da1971aa-ad46-4284-8a7e-7d2a659759cb

3) Barbijo free En marzo de 2021 ya se habían expedido varios equipos médicos y científicos contra el uso de mascarillas con riesgo de sobre vida por la falta de saturación de oxigeno que conlleva una serie de afecciones psicofísicas. Lo expuesto llevó de inmediato a oponernos a su uso y a generar presentaciones accesibles para entidades publicas o privadas sobre las razones de su rechazo y oposición fundada para decidir no usarla. 

Disponible aquí blob:https://web.telegram.org/9d2dc9b4-aade-4378-bc3d-9858dda7bd96

4) Oposición a protocolos educativos covid 19 en todo el país. En contacto con la Red de Educadores por una Vida en Libertad, se llegaron a generar reclamos por los niños de todo el paìs por oposicion a los protocolos escolares, que también tuvieron asistencia gratuita inmediata aquí:

blob:https://web.telegram.org/f2c7c05d-3e71-41f5-bc20-03d18947eb70

5) Desescolarización. Esas cuestiones de oposición a los protocolos llevaron a varios padres a retirar a sus hijos de la escuela con una solicitud reñida de baja de escolarización que las instituciones a la fecha no han querido dar y cuyos expedientes ya han sido controvertidos por derecho positivo y natural encontrándose en fraude a la ley los responsables de dichas medidas. 

Por razones muy disìmiles tramitaron todos por privado.

6). Notificación de Cancelacíon del Estado y Responsabilidad Personal Ilimitada. Luego de un pedido de infomes a ministro de salud de provincia de buenos aires Gollán Daniel y una petición de rechazo a protocolos y medidas que ya debían tener fin, incontestados, 24 de febrero y 17 de marzo de 2021, el 26 de junio se le hizo saber de su responsabilidad personal e ilitmitada a él y a los responsables de todas estas medidas restrictivas de derechos naturales de personas vivas.

Al vencimiento del plazo canónico el mismo guardó sislencio. Y fue intimado bajo pena de remedy en la segunda presentación, al cese de toda medida de esclavización sanitaria, y de derechos y libertades ciudadanas  volviendo a configurar su silencio una medida ejecutoria a favor del pueblo y contra la corporación cancelada.

7. Notificación de Cancelacíon del Estado y Responsabilidad Personal Ilimitada.Lo propio sucedió con Agustina Vila la Directora de la Dirección General de Cultura y Educación a quien intimamos por baja de escolarización de niños cuyos padres habiendose opuesto a los protocolos se los había amenazado con perdida de sus derechos de patria potestad, y se los había amenazado con leyes penitenciarias y medidas restrictivas a través de inspectores de escuelas dependientes de la DGCE.

Ante la respuesta omisa, se la notificó de la cancelación del estado argentino y de su responsabildiad personal ilimitada, y vencido el plazo canónico de remedy, volviendo a quedaro por imperio de su notificación primogenia todos y cada uno de los responsables en el paìs notificados.

8) Adhesión a denuncia penal de los Dres Vitale  Con un grupo de Colegas nos pusimos en contacto en diferentes jurisdicciones para apoyar una denuncia de los Dres.VITALE 

Disponible aqui blob:https://web.telegram.org/9dbb0f50-e713-4f82-a9c1-64ae534af06e

En los mismos términos pero ampliando fundamentos. La adheción formulada desde Estudio Juridico Dellamea, en solidaridad profesional con otros letrados y ciudadanos de argentina, a la denuncia presentada por los Dres. Vitale en fecha 27 de mayo de 2021 EXP. CFP 2923/2021, que tramita en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3, a cargo del Dr. Daniel Rafecas , contra a).-FERNANDEZ ALBERTO b).-CARLA VIZZOTTI y c) GINES MARIO GONZALEZ GARCIA  Y /O quienes sean posibles codenunciados, o sea sus cómplices, encubridores, partícipes, partícipes necesarios, copartícipes, asesores, letrados, apoderados, mandatarios, gestores, profesionales, instigadores, y/o terceros que surjan de la investigación criminal requerida a V.S., por los presuntos delitos que se le enrostran a los denunciados precitados y sus posibles cómplices (co denunciados), de acuerdo al derecho que se invoca vigente, tipificados de inicio en ABUSO DE AUTORIDAD INTIMIDACION PUBLICA, VIOLACION A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, ENVENENAMIENTO CON MEDICINAS y ASOCIACIÓN ILÍCITA, conforme al Art. 200, 210, 211, 248 siguientes y concordantes del Código Penal de la Nación, reservándonos el derecho de ampliar los mismos conforme surjan de la investigación en estos actuados y acción adherida predicha.

Disponible aquí blob:https://web.telegram.org/01017384-330c-4237-b6b5-14389dace7fc

9) Oposición a vacuna y protocolos covid para autodeterminados por ley natural. El 26 de julio subi directamente un word editable para que personas autodeterminadas bajo Ley Natural presenten en instituciones educativas, en oposición a la vacunación, y violentas medidas el cual podìa ser utilizado tanto en instituciones laborales publicas privadas como educativas simplemente cambiando encabezado

Disponibles aquí. https://t.me/MariaSolDellamea/389

10) Acción popular por ley natural contra la corporación cacelada en representación de derechos divinos de nacimiento de NOS ES

El 8 de Agosto de 2021, elaboré una pretensión popular contra toda la corporación cancelada y las instituciones que la sostienen, y la presenté ante todas ellas como mujer viva auto determinada y ante Rafecas en Expediente CFP2923CFP donde había adherido a una acción penal de Dres. VITALE, a decirle nada más que como beneficiaria y disponente de mi ficción jurídica, incluso de abogada, no podía someternos a crímenes eugenistas, de lesa humanidad, esclavistas a los cuales las leyes positivas hacían.

La acción popular la inste como Mujer VIVA en representación de todo ser vivo auto determinado bajo ley natural de nuestra tierra argentina.

Con la misma cancelé y anulé por acción popular y en un solo acto, todas las leyes esclavizantes de la CORPORACION ARGENTINA CANCELADA, COMO MUJER VIVA , AUTODETERMINADA beneficiaria y disponente de mi ficción jurídica indicándole a los respondientes que habían perdido jurisdicción y competencia sobre nuestras ficciones, nuestros cuerpos y nuestras decisiones desde ese momento por siempre, y para siempre.

Se les hizo saber que todos los REMEDYS ya pasibles de ejecución encabezarían el proceso de OPPT 1776 contra los respondientes, por cada ciudadano vivo contra el cual persistieran en tales violaciones, habiendo acreditado que desde nuestro nacimiento se nos había violado el mismo, y que cada vida les costaría las 5 mil millones de onzas de oro y plata sobre las cuales habían erigido sus políticas corruptas y fortuna como vejaciones al cuerpo alma y sangre de eternas esencias encarnadas en cuerpo presente en representación de NOS ES.

Se les confirieron 7 días. Como Rafecas nunca acuso  recibo, se giró la presentación por mails personales de todos los respondientes quedando notificados el 10/08/21 en su gran mayoría todos ellos, rectificadas 15 y 16 de Agosto en sus términos notificados 16 y 17 de Agosto..

Presentación disponible aquí:

https://drive.google.com/drive/folders/1aLhbdLGCm4bFz5uz4xNZeRocplIoKKIZ?usp=sharing

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad inaplicabilidad y NULIDAD TOTAL DE ley 27573, 27491, 27.541, Resolución 202/95 de Ministerio de Salud de Nación. Art. 17 CCyCN, art. 3.2. y 3.3 de Ley 23.849 siguientes y concordantes, y la NULIDAD PARCIAL de art. 15 y 16 CCyCN. 

Además se peticiona la introducción de una enmienda en la CN a favor de niños niñas adolescentes y mujeres en pie de igualdad con hombres atento la misma sólo fue creada para hombres del  mundo que deseen pisar el suelo argentino y los derechos de mujeres se encuentran sólo decretados contra la violencia en convenciones de DDHH generando sólo más violencia puesto es lo que se decretó legislar sólo violencia para la mujer el NO no se lee. Lo mismo la trampa para padres y niños creada en la Convención de Derechos del Niño que con la Inconstitucionalidad planteada plantean una cambio de paradigma.

El 1 de octubre de 2021 interpuse una acción declarativa de inconstitucionalidad inaplicabilidad y nulidad total de leyes de esclavitud sanitaria que llevaban solapadas una esclavitud financiera, patrimonial, personal y ambiental.

Para tengan una mayor comprensión de los alcances de la pretensión, les comparto la entrevista que me hacen en canal 7 de Salta sobre la acción CSJN DO 1990 que tengo desde 1 de octubre en la corte contra leyes de esclavitud sanitaria financiera y ambiental que queda en mi canal de telegram de resguardo  https://t.me/MariaSolDellamea/1999

Cuestiones de esclavitud finaciera, patrimonial y personal - Vacunados.

A propósito de la acción interpuesta en la Corte en beneficio de todos los seres humanos vivos de argentina les hago saber que la esclavitud financiera patrimonial y personal solapada que conlleva la ley 27573 podría hacer estragos frente a vacunados aun con fallo judicial a favor de la inconstitucionalidad puesto ellos ya no son humanos desde la segunda dosis.

A continuación algunas explicitaciones y recomendaciones que serán de mayor comprensión luego de escuchen la entrevista que me realizan en canal 7 de Salta.

El Estado Nacional autorizo al BCRA a quedarse con activos financieros,  cuentas bancarias, cajas de seguridad ( cualquier bien reserva o cuenta) como el patrimonio mueble e inmueble de los vacunados por art 3 de la ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el covid 19 Ley 27573. Quien no intérprete la norma es porque desconoce la interrelación entre art 17 de CCyCN afecta a el 15 y 16 del mismo código.

Todo esto está solicitado ser declarado nulo inaplicable e inconstitucional con indemnización por exponernos a un holocausto sanitario financiero patrimonial personal y ambiental en la tierra en accion que interpuse el 1 de octubre de 2021 en la Corte Suprema de Justicia de Nación.

En ella no solo se solicita la inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley 27573 (integra) sino de todas las leyes de esclavitud sanitaria financiera patrimonial personal y ambiental vinculadas a esta pandemia de falsa bandera en la que estamos viviendo, dónde también solicito indemnización por habernos esclavizado.

No obstante, a los vacunados les recomiendo realicen

1)  donación de bienes,

2) o cesión honerosa 

3) y en última ratio dejen testamento olografo a favor del pariente no vacunado para garantizarles que cuando fallezca uno de sus cónyuges no vengan a dejar en la calle al cónyuge vacunado sobreviviente.

Los que no tengan familiar de confianza deberán hacerlo para designar administrador de bienes. Porque un día despiertan y no tienen nada

Muchas sociedades se han creado con personas que están vacunadas y van a perecer sino activan.

Tengan presente esto, porque ya son transgénicos los vacunados y, si no lo hacen pronto se van a declarar por ley perdiendo derechos (todos) y no van a poder hacer acto alguno. Ni hablar si entran a tener síntomas de canibalismo.

#Aclaración la persona que administre debe como condición excluyente no estar vacunada

https://t.me/MariaSolDellamea/1775

@MariaSolDellamea #SanosyAsintomaticos - Sanos y Asintomaticos Frente a Medidas Ineficaces e Insalubres decretadas por SARS Cov2


Así como estuvimos informando antes de vacunación que era Nociva y no nos creyeron ahora será peor. Vacunados ya tienen una capacidad reducida de cognición y se probó.

Yo sabiendo lo que se viene debo informar porque me asiste deber de información como defensora de esta acción previendo que el escenario para vacunados no sea el mismo que el nuestro aunque declaren la inconstitucionalidad de ley 27573.

Y esto por qué? Porque ya tienen dueño. Las multinacionales que los patentaron.

Si se logran dar cuenta deberán tener al resguardo del no vacunado sus bienes so pena de que el no vacunado no pueda ni heredar si la élite los deja en la calle de un día para otro a los vacunados que ya posee.

https://t.me/MariaSolDellamea/2005 

María Sol Dellamea

Abogada

#SanosyAsintomaticos

Piensen lo siguiente.

A partir de la segunda dosis ya tienen un ADN no humano.Y esa circunstancia no podrá cambiarla un fallo judicial. El transhumanismo al que van los vacunados (por ignorancia u error en el que cayeron) no podrá ser modificado por fallo  judicial alguno.

Ahora bien, si les planteo el tema de propiedades y herencia es porque estimo que próximamente además de quedarse con todo van a declarar la figura legal de transhumanismo o no humano. Eso implica que no tendrán ningún derecho.

Despierten a los vacunados antes de que sus bienes queden en manos de la elite.

@MariaSolDellamea

#SanosyAsintomsticos




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